CARLOS MARTINEZ GALVEZ

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Acuerdo de confidencialidad

Acuerdo de confidencialidad

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Una de Derecho Mercantil, al que tan inmerecidamente tenemos animadversión pero que tan necesario es. Muy recientemente he tenido que redactar un ADC. Un acuerdo o contrato de confidencialidad y no divulgación, es un acto jurídico, plasmado mediante contrato obligacional sinalagmático suscrito entre varias personas jurídicas, o una persona física y otra jurídica o, incluso entre dos personas físicas mediante el cual las partes intervinientes en el mismo, comparten conocimientos o material confidencial restringiendo y obligándose por tanto en cuanto al uso público y difusión pública, en defensa de un secreto comercial o un derecho de propiedad intelectual. Habitualmente se celebran cuando los intervinientes acuerdan una relación mercantil o comercial en la que desean proteger frente a terceros y al público en general determinados bienes o derechos de contenido industrial o intelectual, protección que opera frente a esos terceros, por ello las partes establecen en el contrato limitaciones y restricciones de uso de la información proporcionada. En el contrato se establecen determinadas informaciones de naturaleza técnica, científica, comercial o de cualquier otra tipología que una de las partes o ambas, facilita a la otra antes, durante o posteriormente a la celebración del contrato, información que se restringe a terceros para su protección y posterior explotación. También es habitual que un empleado firme un acuerdo de confidencialidad frente a su empleador, siendo los más comunes los efectuados en campos de investigación científica, de las tecnologías de la información, etc. La regulación normativa interna del secreto industrial es variada, a saber, Código Civil; Código Penal (delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial); Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión; Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible. A nivel internacional, se regula en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y en el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. No es exactamente el mismo que he redactado (por eso de la confidencialidad y no divulgación informativa referido a mi y a quien me ha encargado la encomienda), pero, en líneas generales, es similar. Os lo adjunto por si pudiera servir de ayuda a alguien.



ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN


En Málaga, a VEINTICUATRO de MARZO de DOS VEINTE y UNO.


R E U N I D O S


De una parte DON/DOÑA                                               , mayor de edad, titular del DNI y NIF Núm.                  , con domicilio a este efecto en                       , provincia de                       , Avda.                      N.º 85, 5º; y,

De otra parte, DON/DOÑA                                              , mayor de edad, titular del DNI y NIF Núm.                  , con domicilio a este efecto en                       , provincia de                       , Avda.                      N.º          .


A C T U A N


DON/DOÑA                         , en nombre, interés y representaci´çon de la Sociedad Mercantil                     SRL, con domicilio social en                      , provincia de                      , Avenida                        Nº 85, 5º A, actuando en el presente contrato en su condición de Administrador de la mencionada Sociedad Mercantil, en adelante, la PARTE REVELADORA, y,

DON/DOÑA                         , en nombre, interés y representación de la Sociedad Mercantil                         SA, con domicilio social en                      , provincia de                      , Avenida                        Nº               , actuando en el presente contrato en su condición de Administrador Único de la citada Mercantil, en adelante la PARTE RECEPTORA.

Ambas partes se reconocen mutua y recíproca capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, en especial para el presente acto y libremente suscriben el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y DE NO DIVULGACIÓN DE INFORMACION en base a las siguientes


E S T I P U L A C I O N E S


PRIMERA. - Objeto. El presente Acuerdo se refiere a la información que la PARTE REVELADORA, proporcione a la PARTE RECEPTORA, relativa al expediente Nº                 , denominado: “                                                      ”, y se refiere, comprende y abarca toda información, de carácter técnico, científico, comercial o de cualquier otra naturaleza, proporcionada directa o indirectamente por la PARTE REVELADORA a la PARTE RECEPTORA, ya sea esta en forma oral, documental, gráfica, escrita o efectuada a través de modelos u otra forma tangible o por manifestaciones, ya sea antes, en o después de la fecha de este Acuerdo, con la finalidad de                                                                                            ;


SEGUNDA. – En consideración de que la PARTE REVELADORA, proporcione Información Confidencial, a su discreción, a la PARTE RECEPTORA, esta última se obliga a:

1) Mantener la Información Confidencial en secreto y total confidencialidad;

2) Utilizar la información facilitada por la PARTE REVELADORA para el fin definido como Propósito Permitido;

3) Advertir del deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su relación con la empresa, deba tener acceso a dicha información para el correcto cumplimiento de las obligaciones de la empresa para con la PARTE REVELADORA;

4) Advertir a las personas mencionadas en el párrafo anterior que no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información objeto del presente Acuerdo sin previa autorización escrita y expresa por parte de la PARTE REVELADORA;

5) Adoptar respecto de la información objeto de este Acuerdo, iguales medidas de seguridad que adoptaría normalmente respecto a la información confidencial de su propia Empresa, evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo o sustracción;

6) Ni divulgar ni permitir la divulgación de ninguna Información Confidencial a ninguna persona, ajena al presente, excepto a personas autorizadas para ello, previamente autorizado por la PARTE REVELADORA;

7) No utilizar la Información Confidencial para ningún propósito, ya sea comercial o no comercial, que no sea el Propósito Permitido;

8) Hacer únicamente un número limitado de copias de la Información Confidencial que sean necesarias para el Propósito Permitido;

9) Proporcionar esas copias únicamente a personas autorizadas con carácter previo por la PARTE REVELADORA; y,

10) Tomar toda la cautela y medidas razonables y apropiadas para mantener el carácter confidencial de la Información Confidencial.


TERCERA. - Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Acuerdo, ambas partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:

a) Cuando la información se encontrará en el dominio público en el momento de su suministro a la PARTE RECEPTORA o, una vez suministrada la información, ésta acceda al dominio público sin infracción de ninguna de las Estipulaciones del presente Acuerdo;

b) Cuando la información ya estuviera en el conocimiento de la PARTE RECEPTORA con anterioridad a la firma del presente Acuerdo y sin obligación de guardar confidencialidad;

c) Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, ambas partes notificarán en su condición de PARTE DIVULGADORA o PARTE RECEPTORA tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la información.

d) En caso de que la PARTE RECEPTORA pueda probar que la información fue desarrollada o recibida legítimamente de terceros, de forma totalmente independiente a su relación con la PARTE REVELADORA


CUARTA. - Los derechos de propiedad intelectual de la información objeto de este Acuerdo pertenecen a la PARTE DIVULGADORA y el hecho de revelarla a la PARTE RECEPTORA para el fin establecido como Propósito Permitido no alterará tal situación.

En caso de que la información resulte revelada, divulgada o utilizada por la PARTE RECEPTORA de cualquier forma distinta al objeto de este Acuerdo, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, habrá de indemnizar a la PARTE DIVULGADORA por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan corresponder a la PARTE DIVULGADORA;


QUINTA. - El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de la firma del mismo por ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta un plazo de 20 años después de finalizada la relación entre las partes o, en su caso, la prestación del servicio.


SEXTA. - En caso de cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir en relación con la interpretación y/o cumplimiento del presente Acuerdo, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Málaga, con expresa renuncia a su fuero propio, si lo tuvieren, aplicándose la legislación española vigente.


Y en prueba de expresa conformidad y aceptación de cuanto antecede, así como de los términos recogidos en el presente Acuerdo, lo firman las partes por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha reseñados ut supra.


PARTE REVELADORA                                                                     PARTE RECEPTORA







Fdo.:                                                                                                  Fdo.:


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