CARLOS MARTINEZ GALVEZ

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Consulta Vinculante Administración tributaria

Consulta Vinculante Administración tributaria


He de reconocer que me apasiona el Derecho Tributario, aunque el Derecho Tributario tenga fama, inmerecida, de arduo, dificultoso, profundo y enrevesado. Nada mas incierto, pero aun si así fuera, es muy necesario… No hace mucho una compañera me vino con un problema acerca de la denegación, por parte de la Hacienda autonómica, de la bonificación del 99% en la cuota tributaria respecto a un determinado negocio jurídico. La argumentación de la Administración tributaria autonómica, traía causa en la redacción y existencia de un Informe de esa misma Administración tributaria autonómica, acerca de la interpretación normativa del Articulo 33 Ter del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de Junio, y que ofrecía el criterio interpretativo, a mi parecer interesado y sui generis, de la Administración pública redactora del Informe sobre la normativa interpretada.


Hasta ahí, todo medianamente bien. El problema se presenta cuando una Administración prioriza una interpretación normativa propia ante una normativa jerárquicamente superior. En Derecho eso se denomina “principio de jerarquía normativa”, y se encuentra normativamente reglado en el Art. 9.3 CE que garantiza los principios de legalidad y jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


Como difería (y continuo difiriendo), de esa interpretación y, sobre todo porque nos hallamos ante un disposición administrativa (Informe de la Administración tributaria autonómica), de rango inferior al del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de Junio, y que, por tanto, al ser jerárquicamente inferior al mismo, le resulta absolutamente imposible, contradecir y contravenir a una norma de rango superior porque estaría transgrediendo la Ley (Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de Junio), para obtener medio de prueba aceptado en Derecho para una más que previsible actuación judicial, en uso, entre otros, del principio de seguridad jurídica y del resto de derechos y garantías que, como obligado tributario, nos confiere la LGT y la LPACAP, como administrado, he planteado Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, sobre la interpretación, contenida en el Informe de la Administración tributaria autonómica, del Articulo 33 Ter del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de Junio, y la primacía, o no, del Informe sobre la Ley, para invocar la obligatoria respuesta, sea esta en el sentido que sea, sobre la preeminencia normativa y tener medio de prueba para la previsible demanda contencioso-administrativa a instar.


¿Veis como resulta trascendente disponer de conocimientos tributarios suficientes para defender nuestros intereses? Existe una gran diferencia entre devengar una cuota de tributaria de x €, a hacerlo por una cuota tributaria e importe del 1% sobre x €; estamos ante una bonificación de un 99%.


Adjunto copia de la instancia que presenté. Espero os sirva de ayuda y cualquier cuestión referida a este extremo otro, en la que pudiese servir de ayuda, contactar conmigo.


A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS,
FINANCIACION, RELACIONES FINANCIERAS CON
LAS CORPORACIONES LOCALES Y JUEGO DE LA
CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA'Y ENERGIA
DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

ANTONIO CARLOS MARTINEZ GALVEZ. mayor ce ecad, Licenciado en

Derecho, Master en Frscalidad y Tributaadn, titular del NIF 27521058-V, con domiaho, a estos
efectos, en Avenida Nicolds Salmerodiiigg?% Bis, Portal 7, Atico, Codigo Postal Pde la
ocalidad de ) provincia de ALMERIA, ante la Direccién General de Tributos,
Financiacin, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego de la Consejeria de
Hacenda, Industria y Energia de la Junta de Andalucia, comparece y

EXPONE

Que, ha tendo conocimento de la redaccion y existencia del Informe de 20 de
Diciembre de 2019 de 1a Direccion General de Tributos, Financiacién, Relaciones Financieras con
25 Corporaciones Locales y Juego de la Consejeria de Hacknda, Industria y Energia de la Junta
de Andalucia, sobre 1a interpretacion del Articulo 33 Ter del Decreto Legislativo 1/2018, de 19
de Junio. Recopiacion de casos frecuentes, donde figura el criteno ofrecdo por la
Administraan piblica redactora del Informe sobre la interpretacion del Articulo 33 Ter de:
Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de Junio,

 

 

 

Que, el Art. 33 Ter del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de Junio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones ditadas por la Comunidad Autonoma de Andalucia en
materia de tributos cedidos, dispone: “1. Los contribuyentes inchuidos en fos Grupos Ly ii de los
previstos en el articuio 20.2) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, dei impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparocones establecidos en el orticuio 20 1
de Io presente Ley, oplicaron una bonificacion del 99% en la cuota tributaria derivada de
adquisiciones «inter vivoss. Sed requisito necesario paro io plication de esto bonificocion que
la donacion 0 cuoiquier Oro NEQOCIO juridico 0 titulo gratuito e winter vrvoss se formalice en
documento publica.

2 Cuando el objeto de lo donacion o de cualquier otro negocio juridico a titulo gratuita e «inter
Vivos» 560 metdirco o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el orticulo 12 de lo
Ley 19/1991, de 6 de junio, dei Impuesto sobre el Patrimonio, ko bonficacion solo resuitord
oplicable cuando ef origen de los fondos esté debidamente justificodo, siempre que, odemds, se
haya manfestado en ef propio documento publico en que se formalice ka transmisidn el origen

de dichos fondos” (SIC), extremo que figura transcrito en la pagina 2 de dicho Informe,

Que. aumismo, y en el Punto 10 del renerado Informe, intitulado “Plozo para
otorgamiento del documento public” (SIC), figuran los siguientes extremos

a) Pirrafo 3? Punto 10 del Informe: “En ios supuestos de tronsferencia bancoria de efectivo
metdlico, el requisito de io formaiizacion en escrituro publica, deberd ser antes o
simultanea of devengo del impuesto, que se corresponderd con el conoamiento por
parte dei donante de la aceptacion del donatario”, y,

b) Pérrafo 3% Punto 10 del Informe: “Por elio, si ef donatario ha aceptado lo transferencia
(haciendo octos de disposicin del dinero, por ejemplo) con anterioridad 0 ko entrada en
vigor de la norma 0 a la formalizaciin en documento publico, no tendr derecho a fo
bonificacson autondmico, con independencia que la escritura publica sea posterior ©

Que Art 33 Ter Dos del Deareto Legslativo 1/2018, de 19 de Junio, deca
expresamente que “Cuando el objeto de la donaciin o de cualquier otro nego uridico a titulo
gratuito e sinter vivoss sea metdlico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el
articuto 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre ef Patrimonio, la bomficacion
solo resultard oplicable cuando el angen de ios fondos esté debidomente justificodo, siempre
que, ademds, se hayo manifestodo en el propio documento publico en que se formalice io
tronsmision el origen de dichos fondos”, exigiendo Gnicamente que en el documenta piblico
donde se formalice La aceptacion de la donacién en metakco, figure el ongen de los fondos y se
encuentre debidamente justificada para poder practicar la aplicacion de una bonificacion del
99% en La cuota tributaria, extremo que contradice lo antes indicado en el Parrafo 32 Punto 10
del Informe refendo a 1a pérdida del derecho a 1a bonficackon autonmica, si el otorgamiento
de la escritura publica fuese posterior, en el caso de que el donataric hublera aceptado la
transterenca (hacendo actos de disposicion del dinero, por ejemplo) con anteriondad a la
formakizacién en documento piblico,

 

 

Que a interpretacion ofrecida por la Administracion piblica en su Informe, conculca
determinados principios y normativa, en especial el principio de jerarquia normativa,
los Arts. 128.2 y 128.3 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo
Comin de las Administraciones Pubhicas, {en adelante LPACAP), referido, respectvamente, al

     

i como
hecho de que las disposiciones admnistrativas no podran vulnerar la Constitucion olas leyes ni
1ampoco establecer otras cargas 0 prestaciones personales o patrimoniales de cardcter publico
{AML 128.2). y que las diposicones administrativas se ajustarén al orden de jerarquia que
establezcan las leyes no pudiendo ninguna disposiasn administrativa vulnerar los preceptos de
otra de rango superior (Art. 1283) Enel supuesto plants
administrativa de rango inferior al del Decreto Legisiatvo 1/2018, de 19 de Junio, y que, por
tanto, al ser jerirquicamente infenor al Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de Junio, le resulta
absolutamente impositie, contradedir y contravenir 3 La NOMA de rANGo SUPENOT POTGUE
estaria transgrediendo la Ley (Decreto Legisiativo 1/2018, de 19 de Junio), al margen de
introduc de hecho, una carga o prestacion personal o patrimoniales de caracter pbico, al
impedir la borificacion que autoriza la Ley. Por otra part,
de 20 de Diciembre de 2019), al interpretar de forma sui generis la normativa antedicha (Decreto
Legislativo 1/2018, de 19 de Junio), al margen de Crear una aNtiNOMIa, genera una HItaCion
Juridica de absohuta contradicaon normativa, incompatible y sin coherendia, que provoca en ef
administrado indefension y desconcierto, porque introduce, segun la interpretacion ofrecida por
1a Administracion actuante, un elemento juridico inédito respecto al que exige la Ley, el hecho
de exigr que, para poder aplicar la bonificacion autondmica, en el caso de transferencia bancaria
de efectivo metalico y de que 5 el donatano haya aceptado la transferencia (haciendo actos de
disposicion del dinero, por ejemplo). la formalizacion en escritura pablica que deberd ser antes
© simultanea a tal acto 0 negooo juridico. La situacin Juridica de contradiccitn normativa,
incompatibilidad e indefension y desconcerto, dimana de que la Ley (Decreto Legisiativo
1/2018, de 19 de Junio), inicamente exige que el origen de los fondos esté debidamente
Justficado, siempre que, ademas, se haya manifestado en el propio documento publico en que
se formalice la transmision el ongen de dichos fondos, y en a iteralidad del Decreto Legisiativo
1/2018, de 19 de Junio, no figura para nada y en modo alguno el momento, anterior o
simultanes de la formalizacion en documento publica.

 

do nos hallamos ante una disposicion

 

la disposiaén administrativa (Informe

 

 

 

 

Por todo Io anterior y en uso de los derechos y garantias que, como obligado tributario,
me confiere, el At 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributania, (en adelante
LGT), asi como de los que, como administrado, me otorga ef Art. 13 LPACAP, y de las
obligaciones y competencias que la Adm
¥ del deber de velar por la efectividad de los derechos de la Gudadania en sus relaciones con la
Administraaén Tributaria de la Junta de Andalucia que predica el Art 91d) del Decreto
116/2020, de 8 de Septiembre, por el que se establece la estructura orginica de la Consejeria
de Hacienda y Financiadidn Europea, es por lo que

 

stracién piblica a la cual dijo el presente, ostenta,

 

Ss OoL!I CI TO
Sea aceptado el presente, se tengan por planteados los extremos contenidos en el

 

presente escrito, y, de forma juridicamente motivada, se me ofrezca respuesta respecto a
cuanto plan

dervada de adquiskiones inter vivoss, que autorza el Art 33 Ter del Decreto Legislative

 

, referido a si en la aplicacion de la bonificacion del 99% en la cuota tnbutaria

1/2018, de 19 de Junio, por el que se aprueta el Texto Refundido de las disposiciones dictadas
por la Comunidad Auténoma de Andalucia en materia de tributos cedidos, resulta de aplicacion,
bien el contenido normativo del reiterado De: Legishativo 1/2018, de 19 de Junio, O bien los

 

 

términos del Informe de 20 de Dwwembre de 2019 de ls Direcaion General de Tributos,
Financiacion, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego de la Consejeria de
Hacenda, Industria y Energia de la Junta de Andalucia, sobre la interpretacién del Articulo 33
Ter del Decreto Legislative 1/2018, de 19 de Junio. Recopilacion de casos frecuentes, para asi
garantizar y hacer efectivo el principio de seguridad juridica y evitar indefension administrativa,
por lo que firmo el presente en 3 UNO de DICIEMBRE de DOS MIL VEINTE

 

Fdo. ANTONIO CARLOS MARTINEZ GALVEZ

DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, FINANCIACION,
RELACIONES FINANCIERAS CON LAS
CORPORACIONES LOCALES Y JUEGO DE LA
CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA
DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. -

C/ Juan Antonio de Vozarron s/n. Edificio Torre Triana. Isla
de la Cartuja 41092 - SEVILLA

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