Consulta Vinculante Administración tributaria
He de reconocer que me apasiona el Derecho Tributario, aunque el Derecho Tributario tenga fama, inmerecida, de arduo, dificultoso, profundo y enrevesado. Nada mas incierto, pero aun si así fuera, es muy necesario… No hace mucho una compañera me vino con un problema acerca de la denegación, por parte de la Hacienda autonómica, de la bonificación del 99% en la cuota tributaria respecto a un determinado negocio jurídico. La argumentación de la Administración tributaria autonómica, traía causa en la redacción y existencia de un Informe de esa misma Administración tributaria autonómica, acerca de la interpretación normativa del Articulo 33 Ter del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de Junio, y que ofrecía el criterio interpretativo, a mi parecer interesado y sui generis, de la Administración pública redactora del Informe sobre la normativa interpretada.
Hasta ahí, todo medianamente bien. El problema se presenta cuando una Administración prioriza una interpretación normativa propia ante una normativa jerárquicamente superior. En Derecho eso se denomina “principio de jerarquía normativa”, y se encuentra normativamente reglado en el Art. 9.3 CE que garantiza los principios de legalidad y jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Como difería (y continuo difiriendo), de esa interpretación y, sobre todo porque nos hallamos ante un disposición administrativa (Informe de la Administración tributaria autonómica), de rango inferior al del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de Junio, y que, por tanto, al ser jerárquicamente inferior al mismo, le resulta absolutamente imposible, contradecir y contravenir a una norma de rango superior porque estaría transgrediendo la Ley (Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de Junio), para obtener medio de prueba aceptado en Derecho para una más que previsible actuación judicial, en uso, entre otros, del principio de seguridad jurídica y del resto de derechos y garantías que, como obligado tributario, nos confiere la LGT y la LPACAP, como administrado, he planteado Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, sobre la interpretación, contenida en el Informe de la Administración tributaria autonómica, del Articulo 33 Ter del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de Junio, y la primacía, o no, del Informe sobre la Ley, para invocar la obligatoria respuesta, sea esta en el sentido que sea, sobre la preeminencia normativa y tener medio de prueba para la previsible demanda contencioso-administrativa a instar.
¿Veis como resulta trascendente disponer de conocimientos tributarios suficientes para defender nuestros intereses? Existe una gran diferencia entre devengar una cuota de tributaria de x €, a hacerlo por una cuota tributaria e importe del 1% sobre x €; estamos ante una bonificación de un 99%.
Adjunto copia de la instancia que presenté. Espero os sirva de ayuda y cualquier cuestión referida a este extremo otro, en la que pudiese servir de ayuda, contactar conmigo.
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