CARLOS MARTINEZ GALVEZ

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Escrito de alegaciones para el acto del juicio por delito leve de usurpación de inmueble

Escrito de alegaciones para el acto del juicio por delito leve de usurpación de inmueble

Aun sin ser penalista, por si a alguien le resulta de interés o utilidad. Declara el Art. 245.2 CP (Delito leve de usurpación) "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".

Delito de
usurpacion

| Or


Adjunto escrito de alegaciones del demandadado instado ante el Juzgado por concurrencia de la circunstancia contenida en el Art. 970 LECrim (residir el denunciado fuera de la demarcación del Juzgado). Existen multitud de Alegaciones varias distintas a esta, pero creo que puede ser oponible ante el Juzgado, y sobre todo, la Sentencia invocada y su argumentación juridica, a saber: SAP de Madrid, Secc. 17ª, 270/2007, de 12 de Marzo, ECLI: ES: APM: 2007:1100. PONENTE: Sr. ORTEU CEBRIAN, en su FUNDAMENTO DE DERECHO 2º declara que “La posesión protegida en el orden penal no sólo es la posesión a título de dueño, al que el ordenamiento jurídico atribuye título para adquirir el dominio por usurpación de acuerdo con los artículo 447 y 1941 del repetido Código, sino también la posesión que se detenta para disfrutarla y gozarla sin discutir la posesión civil a su dueño o propietario.


La posesión protegida en el orden penal es la que se goza y disfruta de forma efectiva, no sólo porque la que no se disfruta efectivamente ya tiene protección en el ordenamiento civil mediante el ejercicio de las correspondientes acciones posesorias y reivindicatorias, sino porque el derecho penal, a nuestro entender, no debe proteger la posesión que no se ejerza obteniendo una utilidad individual (de acuerdo con el Tribunal Constitucional -por ejemplo la STC núm. 37/1987, de 26 de Marzo de 1987 [RTC 1987\37 ]- ésta configura el contenido esencial de la propiedad privada desde una perspectiva subjetiva) y ello con independencia de que los motivos de la falta de utilización del bien no sean imputables a la propiedad.

A nuestro juicio -lo que no es pacífico- el repetido tipo penal no es una infracción de riesgo, sino de lesión al bien jurídico protegido, según hemos ya delimitado, protegiéndose penalmente al poseedor que goce y disfrute efectivamente del bien, lo utilice, en cualquier concepto, alcanzando tal protección también a aquellas situaciones posesorias que aunque de forma transitoria no impliquen utilización del bien tengan una tal vocación que se deducirá de la adopción por el poseedor de las medidas adecuadas para dar efectividad a su utilización” (sic). Asimismo, adjunto enlace


https://documentcloud.adobe.com/link/track?uri=urn%3Aaaid%3Ascds%3AUS%3A632394c4-9184-4818-bb99-d70a9ac10c69


Juicio por delito leve Num

Juzgado de Instruccion Num. __ de los de

AL JUZGADO

DON/DONA + titular del D NI Numero . con
domicilio en L provincia de. , Calle N® > en
calidad de DENUNCIADO en el Juicio por Delito Leve Numero de USURPACION DE INMUEBLE
seguido en este Juzgado, comparece y dice

Que en fecha he recivido cédula de Ctacion como DENUNCIADO para la celebracion
del juicio por delito leve

Al amparo del Art. 970 de la LECrim y atendido que resido fuera de la demarcacion del Juzgado
como consta en las actuaciones, mediante ef presente me dirijo a ese Juzgado alegando, en
defensa de mis intereses las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA - £1 wicio se sigue por denuncia de la entidad denunciante por supuesta

ocupacion del inmueble de su propiedad sito en , provincia de Calle
Ne

Tal como manifesté ante la Policia Local cuando confecciond el atestaco, ef dia

me encontraba en la referida vivienda porque me la habia alquilado DON

habiendo aportado recibo de haber abonado la cantidad de EUROS, en
concepto de alquiler del Corriente mes.

DON se persond como titular dominical de la vivienda y me la
arrendd por el plazo de un mes, sin que YO MISMO tuviera Hingln elemento de Juco que me
lleva pensar gue pertenccia a otra persona.

 

La referida vivienda no estaba en condiciones para ser alquilada, dado que, entre otros
extremos, tenian que realizarse reparaciones para ser arrendada

Cuando fui advertido por La Policia Local de que no podia ocupar 1a vivienda la abandoné en el
Plazo de dos dias, que me fue indicado sin que el denunciante me haya dingiio requerimiento
alguno, estimando ue ya lo habia realizado la Policia Local
SEGUNDA - si bien es cierto que ocupé, en un breve espacio de tempo, la referida vivienda
que pertenecia a una tercera persona, tan pronto como se persond la Policia Local y conocedor
de 1a situacion, entregué las llaves del inmueble a los agentes de la autoridad, dejando de
ocuparlo ante la posirkdad de que pudiera ser titularidad de otra persona, de todo lo cual se
desprende que en ningun momento he podido cometer el delito leve del Art. 245 2 del Codigo
Penal por el que se me cita a pci

De otra parte, los hechos descritos en la denuncia reciben amparo en la legislacion civil,
protegiéndose a través de los procecimientos, también crviles, introducidos por la Ley 5/2018,
de 11 de Junio, de modficacion de [a Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, en
relacion a la ocupacon legal de viviendas, asi como en la SAP de Madrid, Secc. 179, 270/2007,
de 12 de Marzo, ECU ES. APM: 2007:1100. PONENTE: Sr ORTEU CEBRIAN, en su
FUNDAMENTO BE DERECHO 2% declara que “La posesion protegida en el orden penal no solo
es lo posession a titulo de dueBo, al que ef ordenamiento juridico atribuye titulo para odquirir ef
dominio por usurpocion de ocuerdo con los orticulo 447 y 1941 del repetido Codigo, sino
tombién lo posesin que se detento para disfrutaria y gozarla sin discutis lo posesién owl @ su
duefo o propietario.

Lo posesion protegida en el orden penal es lo que se goza y disfruto de forma efectiva, no slo
porque ia que no se disfruto efectvomente yo tiene proteccion en ef ordenomiento civil
medionte el ejercicio de los correspondientes acciones posesorias y reivindicatonas, sino
porque el derecho penal, o nuestro entender, no debe proteger lo posesion que no se ejerzo
obtensendo una utlidod individual (de acuerdo con ef Tribunal Constituconal -por ejemplo la
STC num. 37/1987, de 26 de Morro de 1987 (RTC 1987\37 |- ésta configura el contemdo
esenciol de lo propiedad privada desde uno perspectivo subjetiva) y ello con independenco de
que los motivos de fo falta de utilizacion dei bien no sean imputables a ia propiedad.

A nuestro juicio 40 que no es pacifico- ef repetido tipo penal no es una infroccion de riesgo, sino.
de lesion of bien juridico protegido, segun hemos yo defimitodo, protegiéndose penaimente of
poseedor que Goce y disfrute efectivomente del bien, lo utiiice, en cuolquier concepto,
alconzando tal proteccion también a oquellos situaciones posesorias Gue aunque de forma
transitorio no impliquen utiizocién del bien tengan una tal vococsn que se deducird de ko
adopcidn por ef poseedor de las medidos adecuadas para dor efectividod 6 su utiizacin” (Sic).

Por todo ello,

AL JUZGADO SOLICITO :enga por formuladas las anteriores alegaciones en

defensa de mis intereses para el Juco por delito leve sefalado y, en su wirtud, se dicte
sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables


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