PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y REDUCCIONES.
De todos son conocidas las reducciones a las infracciones por conformidad y pronto pago, tanto a nivel tributario, que autorizan los Arts. 188 y siguiente de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (LGT), como a otros supuestos referidos al procedimiento administrativo sancionador, en base al Art. 85 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP).
Asi, respecto a las deudas tributarias el Art. 188.1 LGT declara unas reducciones del 50 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo (Art. 188.1.a) y del 30 por ciento en los supuestos de conformidad. Asimismo, el Art. 188.3 autoriza una reducción del 25 por ciento concurriendo las siguientes circunstancias: Que se realice el ingreso total del importe de la sanción en el plazo o plazos fijados, bien en la resolución o bien en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido; y que, no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
Asimismo, el Art. 85.3 LPACAP, autoriza una reducción del 20 por ciento ppr conformidad y asunción de responsabilidad, y un 20 por ciento, por pronto pago. Las reducciones son acumulables entre sí.
Lo que no resulta tan conocido es la obligatoriedad de la expresa solicitud de las reducciones antedichas para su aplicación, dado que la Administración, de oficio, no las aplica si no son solicitadas por el administrado. Resulta preceptivo, y se encuentran supeditadas para su aprobación, el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Es por ello que adjunto modelo o formulario. Espero os sirva de ayuda.
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