Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
Tras la publicación en el B.O.E. de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, indicamos algunas de las novedades que incorpora:
•Una de las principales novedades de la ley es que si un trabajador autónomo tiene un accidente en el trayecto desde su domicilio a su lugar de trabajo o viceversa, éste será considerado como accidente de trabajo, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena.
•Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso. En este sentido, se rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes.
•En el caso de los trabajadores con pluriactividad (aquellos trabajadores que son autónomos y asalariados al mismo tiempo), les serán reembolsadas, de forma directa, el 50% del exceso de cotizaciones, además de poder acceder a otras bonificaciones.
•Se introducen cambios en la Tarifa Plana, ya que se incrementa su duración pasando de seis a doce meses con cuota de 50 € mensuales. Se hace extensiva esta cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
•La cotización por días también será una realidad para los trabajadores autónomos. Los trabajadores por cuenta propia pagarán únicamente los días efectivos de alta dentro de un mes. Hasta ahora, si este profesional se daba de alta el día 20 de un mes, pagaba igualmente el mes completo de cuota, aunque sólo estuviera diez días activo en dicho periodo.
•Se incluyen cambios en las bonificaciones para autónomos durante el descanso de maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante embarazo o lactancia, pudiendo alcanzar hasta el 100% en su cuota. Se ha modificado el límite de edad para las ayudas en caso de cuidados a menores, pasando de los siete a los doce años.
•Se modifica la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda que estuviera parcialmente afecta a la actividad económica, para ello se debe declarar en el censo fiscal el porcentaje de uso y sobre dicho porcentaje se aplicará un 30%, pudiendo incluir gastos de alquiler, luz, agua, teléfono o internet.
•El trabajador autónomo podrá deducirse los gastos de manutención propios, debiendo aportar las facturas y habiendo realizado el pago únicamente por medios electrónicos. Parte de las medidas aprobadas entrarán en vigor de inmediato y la mayoría lo harán en el año 2018 (Fuente: Mapfre)
http://asesorfinancieroydeseguros.es/2017/11/ley-reformas-urgentes-trabajo-autonomo_H455f2fa5z.html
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